miércoles, 20 de agosto de 2008

Los DDHH en la dictadura argentina


El hombre tiene derechos con los que nace y son superiores a su entorno social denominados derechos naturales. Estos derechos no radican en el Estado, sino, por el contrario, éste tiene que protegerlos. (Borja 449-250). Partiendo de esto, podemos afirmar que durante la dictadura argentina no sólo se impuso un terrorismo de Estado, el cual, pretende a través del recurso del miedo amedrentar a cualquier “opositor”, sino, que se violó derechos que trascienden las leyes , aquellos que son innatos al hombre , que son inalienables y universales llamados derechos humanos. Todos los intentos por disfrazar la crudeza de los hechos no pudo ni podrá borrar de la historia la conculcación de los atributos inmanentes al ser humano.
El primer derecho fundamental es el derecho a la vida. Aunque ningún régimen ni mandatario ni nadie tiene la libertad de disponer sobre él, la historia nos demuestra que hubo quienes lo pisotearon al colocarlo debajo de valores políticos e intereses particulares. En el caso de la ESMA los militares mataban personas porque estaban convencidos que eso era parte de una guerra y “en una guerra se matan a los subversivos”, El Capitán Scilingo en la cruda entrevista a Verbinsky dice que el tema no se hablaba, que era un tabú. Además acabar con la vida de las personas era parte del cumplimiento de órdenes, y aunque nunca hubo juicios públicos ni dictamines escritos en ese momento para quienes lo hacían era legal, y por lo tanto, justificable. Para Scilingo fue “convertirlo en delincuente”. Pero según el entrevistado, no sólo los militares fueron los partícipes de tales actos, sino también que “la sociedad lo avalaba”, siendo sordomudos aún sabiendo lo que pasaba, eso resulta algo sumamente indignante y lleva los hechos al límite de la ignominia. Es decir, con el silencio y el cruzarse de brazos parecía que la gente pensaba igual que el Capitán. Quien, a propósito manifiesta que no cree que haya muerto nadie que haya tenido “tremenda trascendencia”. Así, vemos que no sólo se atentó contra el derecho básico de la vida, sino que se lo hizo sin el mayor remordimiento, con total cinismo.
Otra grave denuncia contra la dictadura Argentina fue la utilización de la tortura como método de investigación y amedrentamiento. Efectivamente se ha llegado a comprobar la flagrante violación de este derecho humano de primera generación de no torturar a las personas. Antonio Pernías, miembro del servicio de inteligencia de la Escuela de Mecánica de la Armada fue procesado en 1987 y reconoció que la tortura fue “el arma escogida de una guerra sin leyes” y como tal fue aplicada a las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet y a otros nueve detenidos. El capitán Scilingo entre sus “revelaciones” da fe de que el falso teniente Vaca en cierta ocasión interrogó a una abogada empleando los métodos de costumbre, “en una palabra, estaba siendo torturada con una picana”. En la mayoría de los casos la tortura fue el paso previo a la eliminación. La condena a este procedimiento está prescrita en el Art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Art. 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Se ha vuelto evidente e indiscutible que los “métodos de investigación” no eran sino salvajes mecanismos de tortura.

Deviene lógico preguntarse si a la muerte y tortura precedía la detención y encarcelamiento. Obviamente que sí, la detención arbitraria, es decir, sin fórmula de juicio, sin orden de autoridad competente, fue práctica común de los escuadrones de la muerte como lo reconoce el Capitán Scilingo cuando al preguntarle Verbinsky si participó en operaciones de secuestro de personas dice “Participé en una . Yo estaba en temas netamente logísticos, pero participé en una. Usted dice secuestro, pero ahí era detención de personas” y más adelante reconoce que no sabía quiénes eran los detenidos. Hasta el día de hoy no se sabe exactamente cuándo ni a quienes detuvieron, secuestraron y mataron a mucha gente, pero si nunca más volvieron a casa y nadie supo la causa y peor en donde buscarlos confirma la arbitrariedad en la aprehensión, lo cual por sí solo constituye una condenable violación a los derechos humanos y que está puntualmente consagrado en el Art. 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Si desde el punto de vista de la dictadura, equivocado por cierto, esta era una “guerra” contra la subversión, debieron observarse las reglas supranacionales para tales casos. Entre ellas los Art.9 y 10 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos sobre garantías para detenidos y presos. Se certifica esta aseveración cuando Scilingo cuenta las condiciones infrahumanas en las que se les tenía a los presos a quienes se les aplicaba métodos execrables físicos y sicológicos. Hasta que Chamorro decidía quien debía morir.

La dictadura argentina se auto adjudicó la calidad de sensor de los derechos de pensamiento, de conciencia de religión y también los de asociación y reunión pacífica consagrados en los Art. 18 y 20, respectivamente, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta descabellada pretensión buscaba extirpar “la penetración ideológica de la izquierda”, en palabras de Scilingo. Se infiltraban en reuniones de todo tipo y hasta en grupos de monjas y de las Madres de la Plaza de Mayo invadiendo su derecho de asociación, de reunión pacífica y su libertad de opinión. Y por si fuera poco hasta intentaban justificar sus actos recurriendo a la religión pues según refiere Scilingo, algunas autoridades cristianas habrían sugerido al comandante de operaciones Luis María Mendía que las muertes sean lo menos violentas posibles. Así, estos derechos fundamentales fueron gravemente afectados en la aberrante idea de imponer un sistema en extremo excluyente.

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